PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Anulación

 Pregunta   ID:   001.012.2153.005  Fecha de Creación:   30/12/2004

¿Qué se debe hacer con una boleta que fue rayada por error y no ha sido utilizada?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2021

La Ley N° 21.210 publicada el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, que Moderniza la Legislación Tributaria, establece la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, a contar de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, plazo que fue ampliado por la Ley N° 21.256, hasta el 1 de enero del 2021 para los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y hasta el 1 de marzo del 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

Respuesta anterior:

Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada, corresponde conservar el original y su respectiva copia, y luego colocar en forma destacada la palabra "anulada".

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 33, de 1985.