Frente a esta situación, el documento tributario que debe utilizarse es una factura o boleta, según corresponda, afecta con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o no gravada o exenta de IVA, dependiendo si la venta está afecta o no a dicho impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 8, de 1984 y Circular
N° 39, de 2000.
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