No, la emisión de una factura o Boleta de Venta no está determinada por la habitualidad de las operaciones gravadas o exentas de
IVA, sino sólo a la calidad de adquirente, según lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 33, de 1985.
|