No, la emisión de una letra de cambio puede ser materializada en la moneda o unidad reajustable en que se haya pactado el crédito, de acuerdo con la normativa del ramo contenida en la
Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 72, de 1980.
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