PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Boletas | Boleta de compraventa y servicios | Emisión

 Pregunta   ID:   001.012.2262.009  Fecha de Creación:   19/01/2005

¿Las personas que desarrollan actividades profesionales y lucrativas, con domicilio en Isla de Pascua, pueden timbrar y emitir boletas por los servicios prestados en forma independiente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/12/2022

Sí, las personas que desarrollan actividades profesionales y lucrativas con domicilio en Isla de Pascua pueden timbrar y emitir Boletas de Honorarios por los servicios prestados en forma independiente, ya que si bien la Ley Nº 16.441, de 1966, libera de todo impuesto a las rentas y contribuciones a los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua, así como a las actividades que sean desarrolladas por personas domiciliadas en dicho territorio, no existe ninguna disposición que los exceptúe, expresamente, de emitir dicho documento tributario.

Cabe destacar que los contribuyentes pueden emitir Boletas de Honorarios Electrónicas desde el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Boletas de honorarios electrónicas, Emisor de boleta de honorarios, opción Emitir boleta de honorarios electrónica.

Con respecto a la liberación de Impuesto a la Renta citada, es preciso indicar que la Ley N° 17.073, de 1968, mediante el inciso primero de su artículo 1, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, no rigiendo tal derogación respecto de aquellas rentas exentas del citado tributo, en virtud de los contratos o textos legales que dicha disposición legal expresamente señala, dentro de los cuales no se comprende el artículo 41 de la Ley N° 16.441. Por lo tanto, las rentas generadas en Isla de Pascua producto de contratos de honorarios celebrados en dicho territorio, clasificadas en el N° 2, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.

Sin embargo, cabe tener presente que de acuerdo con el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, se tiene que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.