Sí, las letras de cambio y los pagarés deben cumplir con el requisito de la numeración única nacional,
según lo dispuesto en la Resolución
Exenta N° 2107, de 1983.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 8, de 1984.
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