No, los contribuyentes con giro embarcador no deben emitir Facturas de Exportación por los fletes que realizan a contribuyentes con domicilio en Chile y que son importadores, pues constituyen servicios afectos a la tributación
general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo emitir sólo facturas afectas a este impuesto.
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