En general, los requisitos
están dados por los lineamientos generales entregados por el SII, en el sentido de que el diseño de los documentos relacionados con exportaciones deben nominarse como tales (Notas de Crédito de Exportación, Notas de Débito de Exportación) y tener una numeración correlativa única, según lo instruido en la
Circular
N° 3, de 1986, y Resolución
Exenta N° 5285, de 1993.
Puede obtener mayor información
en el siguiente link: Exportadores.
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