De acuerdo a la Ley 21.242, de 2020, todos los
contribuyentes que emiten boletas de honorarios, deberán hacerlo en formato
electrónico. A partir del 01 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes que
hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de
junio de 2020, y a partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.Respuesta
Respuesta anterior:
En ese caso se requiere que cada uno de ellos emita sus propias boletas de honorarios, de
acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución
Exenta N° 1414, de 1978.
Adicionalmente, se recuerda que pueden utilizar la
Boleta de Honorarios Electrónica, la cual no requiere de la confección de
talonarios ni de su posterior timbraje, ya que se encuentra disponible en el
sitio Web del SII, Servicios online, Boleta
de Honorarios Electrónica, desde la cual el contribuyente no sólo puede emitir esta documentación tributaria sino también consultar las boletas
emitidas y recibidas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Ley de Impuesto a las Ventas Servicios Oficio
N° 2638, de 2002.
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