¿Una persona natural, con actividad de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que emite facturas o boletas de ventas, puede tener una actividad de segunda categoría y emitir boletas de honorarios?
|
De
acuerdo a la Ley 21.242, de 2020, todos los contribuyentes que emiten boletas de
honorarios, deberán hacerlo en formato electrónico. A partir del 01 de enero de
2021, para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario
en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020, y a partir del 1 de julio
de 2021 para todos los demás casos.
Respuesta anterior:
Sí, una persona natural con
actividad de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que emite
facturas o boletas de ventas, puede tener una actividad de segunda categoría y
emitir boletas de honorarios, ya que las personas pueden desarrollar diversas
actividades a la vez.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online,
Actualización de información, Ayudas, opción ¿Cómo se
hace para?,
Modificar
y actualizar la información.
|