La tercera copia obligatoria de facturas, exigida por la Ley N° 19.983, de 2004,
deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho, a través de la leyenda
“CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE”, el que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o bien de un tercero a quien se traspase. Se informa, además, que esta tercera copia no dará derecho a Crédito Fiscal.
Igualmente, esta tercera copia deberá disponer de un recuadro que permita consignar la firma, nombre y número de
Rut de la persona que acusa conforme el recibo de la recepción de mercaderías o de la prestación de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizó dicho acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la
leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del
artículo 4°, y la letra c), del artículo 5°, de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicios(s) prestados(s) ha(n) sido recibidos(s)”.
Esta nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la primera y segunda copia obligatorias, incluido la leyenda diagonal
"COPIA DE FACTURA NO DA DERECHO A CRÉDITO FISCAL".
Se recuerda que en el caso específico de las Guías de Despacho, la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la leyenda “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA".
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
Resoluciones, opción Resolución
Exenta N°
14 y Resolución
Exenta N° 51, ambas de 2005.
|