No existe un plazo para emitir una Nota de Débito, según lo dispuesto en el artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Con
respecto a las Notas de
Débito, es
necesario recordar lo siguiente:
-
Que para el contribuyente
emisor aumenta el Débito Fiscal en el período tributario de su
emisión, según el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
-
Que para el contribuyente
receptor aumenta el Crédito Fiscal y el plazo para reconocer este derecho
corresponde al mismo período tributario al de la emisión realizada por el
vendedor. Si la Nota de Débito es recibida con retraso, tendrá validez
hasta los dos períodos tributarios
siguientes a aquél, según lo señalado en los artículos 23 y 24 de la ley
citada anteriormente.
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