Se tener presente que en la 
actualidad se debe emitir los documentos tributarios en formato electrónico. 
 
Respuesta anterior: 
 
La 
emisión de un documento de ventas a un extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 53 de la 
Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, es la siguiente: 
  - 
    
Se debe emitir una factura
    cuando el adquirente es otro vendedor (comerciante) o prestador de servicios.   
  - 
    
En los demás casos, como norma general para un
    extranjero, se deben emitir boletas.
      
  - 
    
Una situación especial
    corresponde a la emisión que realiza una empresa hotelera que se encuentra registrada,
    para estos efectos, ante el Servicio de Impuestos Internos y que haya
    prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros, sin domicilio o
    residencia en Chile. En esta situación, se deberá emitir  una “Factura de
    Exportación”, expresada en moneda extranjera, en la que deberá acreditarse la
    calidad de turista de la persona que ingresó al país. En esa misma “Factura de
    Exportación”
    se deberá consignar la
    identificación y calidad de extranjero del turista.
    
      
 
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción  Circular
N° 14, de 1989, Circular
Nº 19, de 1995 y Circular
Nº 17, de 1991.
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