Si en la copia cedible de la factura no consta el “recibo” de las mercaderías o servicios prestados, se deberá utilizar la guía de despacho. Para ello,
ésta deberá ser extendida en una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “CUADRUPLICADO COBRO
EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”, la que deberá acompañar a la factura y
considerar el recibo correspondiente y así otorgar mérito ejecutivo para el cobro a la copia de la factura.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas Frecuentes, Documentos tributarios,
opción Facturas,
Mérito Ejecutivo y otros documentos tributarios.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Portal
Tributario MYPIME, menú Conozca más sobre el ámbito tributario, opción Suplemento
Preguntas. |