La forma de emitir una Nota de Crédito, por la cual el vendedor no puede rebajar su IVA Débito Fiscal,
dado que ha transcurrido un plazo mayor a seis
meses, contado desde la fecha de la venta hasta el momento en que ocurre el hecho que
origina la emisión de dicho documento tributario, es la misma definida para
cualquiera de las operaciones contempladas en el artículo 57 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En efecto, la forma de emisión de la Nota de Crédito no se altera por el hecho de que el
IVA no se puede rebajar en la determinación del Débito Fiscal del vendedor
emisor.
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