No, un vendedor o prestador de servicio no puede liberar al comprador del bien o beneficiario del servicio de efectuar el acuse
de recibo respectivo, ya que dicho atributo
documentario no depende del acuerdo de las voluntades entre las partes, sino que
emana de la Ley N° 19.983, de 2004, que es, justamente, la que otorga mérito ejecutivo a la
tercera copia obligatoria de la
factura.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas
Frecuentes, Documentos tributarios, opción Nuevos
requisitos facturas con mérito ejecutivo. |