Sí, es posible realizar el acuse de recibo en una factura, estampando los datos que son obligatorios con un timbre de
goma. Se exceptúa de la medida anterior la firma del receptor, que siempre debe ser escrita, puesto que esta situación no está negada en la normativa legal que entrega
la Ley 19.983, de 2004, y de acuerdo a las siguientes puntualizaciones:
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Se debe consignar el
"recibo" de las mercaderías entregadas o servicios
prestados, independiente de la persona que cumple con la entrega del bien de
la siguiente forma:
a) Indicar el recinto y la
fecha de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
b) Señalar el nombre, Rut y
firma de la persona que recibe las mercaderías o el servicio prestado.
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Debe hacerse en el momento de
la entrega real o simbólica de las especies. En el caso de un servicio
prestado, al momento de recibir la factura.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas
Frecuentes, Documentos tributarios, opción Nuevos
requisitos facturas con mérito ejecutivo. |