Se debe tener
presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la
factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de
primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los
plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Un contribuyente que tiene
facturas timbradas, cuya tercera copia corresponde a un control interno,
cobranza u otra copia voluntaria, a partir del 15 de abril de 2005 deberá
cumplir con la nueva tercera copia obligatoria de facturas. Por ende, deberá
confeccionar esta copia de acuerdo a lo que señala la Resolución
Exenta N° 14, de 2005
y timbrarla en las oficinas del SII. La tercera copia voluntaria, que
corresponde a control interno, cobranza u otro destino, podrá seguir
manteniéndola, de este modo quedará con 2 copias llamadas “cuadruplicado”. A contar del período tributario de
octubre,
fecha en que termina el período de validez de las normas transitorias, estipuladas
en la Resolución
Exenta N° 14, de 2005,
si el contribuyente desea mantener la(s) copia(s) voluntaria(s) deberá
modificar la distribución de los ejemplares, de manera tal que la única copia
que se llame “cuadruplicado” sea la exigida por la Ley 19.983, en tanto que las
copias voluntarias deberán seguir a ésta como “quintuplicado”, “sextuplicado”, y
así sucesivamente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Preguntas frecuentes, Documentos tributarios, opción Nuevos
requisitos de las facturas con mérito ejecutivo. |