PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Emisión, requisitos y autorización de la tercera copia

 Pregunta   ID:   001.012.2737.004  Fecha de Creación:   12/04/2005

¿Qué debe hacer un contribuyente que tiene facturas timbradas, cuya tercera copia corresponde a un control interno, cobranza u otra copia voluntaria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/01/2022

Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.

Respuesta anterior:

Un contribuyente que tiene facturas timbradas, cuya tercera copia corresponde a un control interno, cobranza u otra copia voluntaria, a partir del 15 de abril de 2005 deberá cumplir con la nueva tercera copia obligatoria de facturas. Por ende, deberá confeccionar esta copia de acuerdo a lo que señala la Resolución Exenta N° 14, de 2005 y timbrarla en las oficinas del SII. La tercera copia voluntaria, que corresponde a control interno, cobranza u otro destino, podrá seguir manteniéndola, de este modo quedará con 2 copias llamadas “cuadruplicado”. A contar del período tributario de octubre, fecha en que termina el período de validez de las normas transitorias, estipuladas en la Resolución Exenta N° 14, de 2005, si el contribuyente desea mantener la(s) copia(s) voluntaria(s) deberá modificar la distribución de los ejemplares, de manera tal que la única copia que se llame “cuadruplicado” sea la exigida por la Ley 19.983, en tanto que las copias voluntarias deberán seguir a ésta como “quintuplicado”, “sextuplicado”, y así sucesivamente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas frecuentes, Documentos tributarios, opción Nuevos requisitos de las facturas con mérito ejecutivo.