No,
la emisión de Notas de Débito o
Notas de Crédito que se relacionan con una
factura que tiene mérito ejecutivo, no produce ningún efecto en el cómputo de
los plazos referidos en la Ley 19.983 y que corresponden a los siguientes:
·
Plazo previsto
para cumplir con la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la
factura.
·
Plazo previsto
para los efectos de reclamar en contra del contenido de la factura.
·
Plazo en que se
hace exigible el cobro y comienza a correr la prescripción para la acción de
cobro.
Puede
obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Factura Electrónica, opción Normativa
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