El
destino que se le debe dar a la tercera copia obligatoria de una factura, una vez
que se ha pagado, no tiene definición expresa en la normativa legal sobre Mérito
Ejecutivo. Sin embargo, atendida su calidad de título de crédito y, de acuerdo
con la práctica comercial, lo más procedente es que quede en poder del deudor
que ha cumplido con su obligación.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Normativa
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