La
Ley 19.983, de 2004, no señala la forma para el otorgamiento del acuse de
recibo, por lo que el procedimiento para dar cumplimiento a esta obligación
deberá ser acordado entre el comprador y el vendedor. Cabe señalar que la Ley
referida señala dicha obligación para el comprador o beneficiario del
servicio, presumiendo que el comprador o beneficiario del servicio es una
persona adulta que recibe, a su nombre, los bienes adquiridos o los servicios
prestados. Esto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° y 5° de la ley
citada.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Normativa
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