La
Ley 19.983, de 2004, no señala que deba dejarse registrada la negativa del
comprador a realizar el acuse en la tercera copia obligatoria de una factura, no
obstante en su artículo 5 dispone que el afectado, por tal incumplimiento,
puede denunciar al infractor en el Juzgado de Policía Local del domicilio de
este último.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Normativa
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