En
caso de extravío de la copia cedible, se deben aplicar las reglas contenidas en
los artículos 88 al 97 de la Ley N° 18.092, publicada en el Diario Oficial, el
14
de enero de 1982, que establecen el procedimiento en caso de extravío o
destrucción parcial de una letra de cambio. En estos casos, el portador de la
factura extraviada puede solicitar que se declare el extravío de ésta y que se
le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del
documento.
Cabe
señalar que será tribunal competente para conocer de esa gestión el Juez de
Letras en lo Civil de turno, que corresponda al domicilio del peticionario. La
solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la factura.
Una vez cumplidos los trámites que exige la ley, se dicta una sentencia que
contiene la individualización de la factura. Una copia autorizada de esa
resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la
aceptación o el pago.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Normativa
Relacionada.
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