Cabe señalar
que la
Resolución N° 166, de 2020,
instruye sobre la obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios
electronicas (Ley 21.242 de 2020) e implementa las excepciones establecidas en
el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sí,
siempre y cuando esté desarrollando otra actividad en forma independiente y el
servicio sea prestado fuera del horario de trabajo habitual.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular
Nº 21, de 1991.
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