Estos contribuyentes estarán obligados a llevar libros contables, sólo en la medida que lo disponga, expresamente, el artículo 68° de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Esta misma norma legal hace las siguientes diferenciaciones:
 
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	Los contribuyentes que sean Sociedades de
    Profesionales deben llevar contabilidad completa.   
  - 
    
Las personas
    naturales que opten por declarar en base a ingresos y gastos efectivos, sólo deben llevar un libro de
    entradas y gastos, en el que se practicará un resumen anual de dichos
    conceptos.  
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En el caso de las personas
    naturales, que opten por declarar sobre la base de ingresos efectivos y gastos presuntos, no
    tendrán obligación de llevar libro alguno.  
 
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción  Circular
Nº 21, de 1991.
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