Significa que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.983, establecida para el 15 de abril de 2005, la deuda insoluta que consta en la tercera copia de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un proceso previo en que se discuta la existencia de la obligación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Normativa
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