El documento tendrá mérito ejecutivo para su cobro si cumple con los siguientes requisitos:
- No haber sido reclamado.
Que su pago sea actualmente exigible y que la acción para su cobro no esté
prescrita.
“El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en la
ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento. Si la obligación de pago tuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripción correrá respecto de cada vencimiento”.
Que consigne el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, indicando: a) El recinto y la fecha de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
b) El nombre, Rut y firma de la persona que recibe las mercaderías o el servicio prestado.
Que no se alegue la falsedad de la factura, del recibo o la falta de entrega de las mercaderías o del servicio prestado, una vez que sea notificado judicialmente el deudor. |