Esta tercera copia debe ser fiel al original de la factura, debiendo contener, especialmente, el estado de pago y, en su caso, las modalidades de pago del saldo insoluto.
Además, deberá ser emitida de conformidad a lo establecido en la
Resolución
Exenta N° 14, de 2005, modificada por la Resolución
N° 51, de 2005.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Normativa
Relacionada.
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