El art. 2, de la Ley 19.983, define los plazos para cumplir el pago del saldo insoluto (no pagado) de la factura, los cuales son:
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A la recepción de la factura.
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A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos (los que se deberán anotar en la factura).
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A un día fijo y determinado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Normativa
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