Desde el año 2017, a los documentos tributarios
electrónicos que son emitidos con la forma de pago al contado, no será necesario
otorgarles el recibo de las mercaderías o servicios, y se podrá utilizar el
crédito fiscal desde el período de la emisión del documento.
Para mayor información, puede revisar la
Circular N° 35, de 2017
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Factura Electrónica,
Registro electrónico de cesión de créditos, opción
Normativa
Relacionada.
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