No, pues si la mercadería es entregada con Guía de Despacho ésta deberá ser extendida en una copia adicional a las exigidas por la Ley, con la mención “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”, en la que deberá constar el recibo correspondiente y acompañarse a la factura, de manera que ésta cuente con el mérito ejecutivo para su cobro.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos,
opción Normativa
Relacionada.
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