PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Otorgamiento del recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados | Acuse de recibo

 Pregunta   ID:   001.012.3002.002  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Quién se queda con el cuadruplicado y quién firma el acuse recibo en el caso de las Facturas de Compra?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/02/2023

En cualquier transacción comercial, independiente del punto de vista tributario, el cuadruplicado deberá quedar en poder del vendedor o prestador del servicio. Por su parte, el acuse recibo deberá ser firmado por quien recibe los bienes o servicios (comprador o beneficiario).

Si en una transacción se debe emitir una Factura de Compra, el receptor del documento es el "vendedor", por lo que se deberá quedar con la tercera copia "Cuadruplicado: Cobro Ejecutivo–Cedible". En tanto, el emisor del documento es el "comprador o beneficiario" y le corresponde otorgar el acuse de recibo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos, opción Normativa Relacionada.