En cualquier transacción comercial, independiente del punto de vista tributario, el cuadruplicado deberá quedar en poder del vendedor o prestador del servicio. Por su parte, el acuse recibo deberá ser firmado por quien recibe los bienes o servicios (comprador o beneficiario).
Si en una transacción se debe emitir una Factura de Compra, el receptor del documento es el "vendedor", por lo que se deberá quedar con la tercera copia "Cuadruplicado: Cobro Ejecutivo–Cedible". En tanto, el emisor del documento es el "comprador o beneficiario" y le corresponde otorgar el acuse de recibo.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos,
opción Normativa
Relacionada.
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