Según el art. 3° de la Ley 19.983:
1.- Devolviendo la factura y la(s) guía(s) de despacho, en su caso, al momento de la
entrega; o bien,
2.- Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la(s) guía(s) de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
3.-
Para el caso del reclamo de una factura electrónica, el reclamo deberá ser
informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al
Servicio de Impuestos Internos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo
dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través del webservice dispuesto
para estos efectos.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, Registro electrónico de cesión de créditos,
opción
Normativa
Relacionada.
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