En el caso de una factura en papel: Mediante la entrega al cesionario de la tercera copia de la factura, emitida de acuerdo con la
ley, en la que conste el recibo de las mercaderías o del servicio prestado.
El cedente deberá estampar su firma en el anverso de la tercera copia de la
factura cedible, agregar el nombre completo, Rut y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.
Si en la tercera copia de la factura no consta el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
En el caso de Factura Electrónica: Sólo por la entrega al cesionario, y
anotación en el Registro Público de Cesión de Crédito del Archivo Electrónico de Cesión y por la puesta a disposición de éste del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, en las modalidades a que se refiere el
art. 2 del Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley N° 19.983, contenido en el Decreto N° 93, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 2005.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos,
Normativa
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