PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Cesión de la factura | Crédito

 Pregunta   ID:   001.012.3009.003  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Cómo se transfiere el crédito contenido en una factura?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/02/2023

En el caso de una factura en papel: Mediante la entrega al cesionario de la tercera copia de la factura, emitida de acuerdo con la ley, en la que conste el recibo de las mercaderías o del servicio prestado.

El cedente deberá estampar su firma en el anverso de la tercera copia de la factura cedible, agregar el nombre completo, Rut y domicilio del cesionario y proceder a su entrega.

Si en la tercera copia de la factura no consta el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.

En el caso de Factura Electrónica: Sólo por la entrega al cesionario, y anotación en el Registro Público de Cesión de Crédito del Archivo Electrónico de Cesión y por la puesta a disposición de éste del recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, en las modalidades a que se refiere el art. 2 del Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la Ley N° 19.983, contenido en el Decreto N° 93, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 2005.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa Relacionada.