No, la cesión del crédito es un derecho que podrá ejercer el acreedor del mismo.
No obstante, el emisor de la factura está siempre obligado a emitir la tercera copia de la factura que indica la Ley 19.983, así como el comprador o beneficiario está obligado a otorgar el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados, en concurrencia del presupuesto que dispone dicha
ley.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
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