Sí, en el caso de que el deudor del crédito no pague en las fechas convenidas, el acreedor de la factura podrá decidir ejercer o no su derecho a cobrar, ejecutivamente, el crédito contenido en la factura.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
Relacionada. |