Depende del tipo de factura de que se trate. Por ejemplo:
En el caso de la cesión del crédito, contenido en una factura en papel: Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del obligado al pago de la factura por parte de un notario público o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
En el caso de Factura Electrónica: Debe ser notificada mediante la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos que administra el SII, según indica el inciso segundo del
artículo N° 9 de la Ley 19.983. En este caso, de acuerdo con lo que indica la
ley, se entiende que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema el sitio Web del SII, opción Normativa
Relacionada.
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