PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Cesión de la factura | Crédito

 Pregunta   ID:   001.012.3014.004  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Cómo se cede en cobro una factura?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   02/02/2023

De acuerdo con el art. 8, de la Ley N° 19.983, bastará la firma del cedente en el anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión “en cobranza” o “valor en cobro” y la entrega respectiva. En tal caso, produce los efectos de un mandato para su cobro, en virtud del cual su portador está facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso, judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial, comprendidas también aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa.

En el caso de la Factura Electrónica, sólo podrá ser cedida en cobro mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa Relacionada.