Sí, siempre que se revoque previamente la cesión en cobro de la factura.
En el caso de una factura
electrónica, la revocación debe ser realizada en el Registro Público Electrónico
de Transferencia de Créditos.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
Relacionada. |