En el caso de Facturas Electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar de
dos maneras:
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En un recibo electrónico, llamado “recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados”, emitido por un receptor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo con el formato definido por éste, o
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En forma manuscrita sobre la representación impresa de la Factura Electrónica o guía de despacho electrónica emitida, o en la tercera copia de la guía de despacho manual.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Factura
electrónica, Sistema de facturación de mercado, Registro electrónico de cesión
de créditos, Información, opción,
Normativa
Relacionada, como también en la
Circular N°
56 de 2013, con instrucciones sobre la materia. |