El recuadro para el acuse de recibo en una factura no tiene dimensiones definidas en la normativa legal vigente. Lo que sí es obligatorio es que dicho recuadro consigne en forma clara y entendible toda la información requerida por Ley sobre la persona que otorga el acuse recibo, acerca del recinto en que se produce la recepción y la fecha en que ésta se materializa.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
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