No siempre, ello dependerá de las siguientes situaciones:
Si la operación de compraventa o prestación de servicios, ocurre entre emisores electrónicos autorizados por el SII para operar con Documentos Tributarios Electrónicos, no es necesaria la representación impresa de la Factura Electrónica, pues el recibo que indica la Ley N° 19.983 podrá otorgarse como “recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados”.
Si la operación de compra-venta o prestación de servicios, ocurre entre un emisor electrónico y un receptor no electrónico, el emisor electrónico podrá proporcionarle los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o e-mail, con lo cual el recibo que indica la Ley N° 19.983 podrá ser otorgado por el receptor bajo estas mismas condiciones, o bien en las condiciones que acuerden entre las partes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos,
Normativa Relacionada. |