PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Otorgamiento del recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados | Acuse de recibo

 Pregunta   ID:   001.012.3031.003  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Se deberá otorgar una representación impresa de la Factura Electrónica para obtener el acuse de recibo que indica la Ley N° 19.983?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/02/2023

No siempre, ello dependerá de las siguientes situaciones: Si la operación de compraventa o prestación de servicios, ocurre entre emisores electrónicos autorizados por el SII para operar con Documentos Tributarios Electrónicos, no es necesaria la representación impresa de la Factura Electrónica, pues el recibo que indica la Ley N° 19.983 podrá otorgarse como “recibo electrónico de las mercaderías entregadas o servicios prestados”.

Si la operación de compra-venta o prestación de servicios, ocurre entre un emisor electrónico y un receptor no electrónico, el emisor electrónico podrá proporcionarle los documentos tributarios a través de un medio electrónico, sitio web o e-mail, con lo cual el recibo que indica la Ley N° 19.983 podrá ser otorgado por el receptor bajo estas mismas condiciones, o bien en las condiciones que acuerden entre las partes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa Relacionada.