Sí, se puede alterar el orden de las copias de los documentos tributarios con mérito ejecutivo, ya que hasta la fecha su ubicación dentro del legajo de los documentos está bajo la responsabilidad del contribuyente. Lo importante es que está normado que el original siempre va ir en primer lugar y que el duplicado, triplicado y cuadruplicado tengan las denominaciones correctas. Por ejemplo, el cuadruplicado siempre deberá ser “cobro ejecutivo cedible”, aunque se encuentre después del original dentro del talonario de documentos tributarios.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
Relacionada.
|