PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Emisión, requisitos y autorización de la tercera copia

 Pregunta   ID:   001.012.3035.002  Fecha de Creación:   24/05/2005

¿Se puede alterar el orden de las copias de los documentos tributarios con mérito ejecutivo según la forma en que estime el contribuyente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/02/2023

Sí, se puede alterar el orden de las copias de los documentos tributarios con mérito ejecutivo, ya que hasta la fecha su ubicación dentro del legajo de los documentos está bajo la responsabilidad del contribuyente. Lo importante es que está normado que el original siempre va ir en primer lugar y que el duplicado, triplicado y cuadruplicado tengan las denominaciones correctas. Por ejemplo, el cuadruplicado siempre deberá ser “cobro ejecutivo cedible”, aunque se encuentre después del original dentro del talonario de documentos tributarios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa Relacionada.