No, el cuadruplicado de los documentos con mérito ejecutivo no debe llevar la leyenda diagonal “Copia No Válida para Efectos Tributarios”, ya que ésta ha sido dispuesta únicamente para las copias voluntarias o extras. De hecho, la tercera copia
de factura (cuadruplicado), tiene el carácter de obligatoria, por lo tanto no debe llevar esa leyenda.
Se recuerda que en el caso de las Facturas, Facturas de Compras, Notas de Débito y Liquidaciones- Facturas, la totalidad de las copias, obligatorias y voluntarias, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacados la frase: "COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Débito o Liquidación-Factura, según sea el caso): NO DA DERECHO A CREDITO FISCAL". Se excluyen de tal obligación, por tratarse de documentos que no dan derecho a Crédito Fiscal, entre otros, la Guía de Despacho y la Factura No Gravada o Exenta de IVA.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica,
opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
Relacionada.
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