En el caso de una Factura Electrónica, debe ser notificada mediante la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos que administra el SII, según
señala el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 19.983. En este caso, de acuerdo con lo que indica la ley, se entiende que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII,
opción Normativa
Relacionada.
|