Se informa que a partir del 1
de diciembre de 2007 las Facturas Electrónicas, Facturas Exentas o No Afectas Electrónicas,
Facturas de Compra Electrónicas y Liquidaciones Factura Electrónicas, sólo podrán ser cedidas mediante la incorporación de dichas operaciones en
el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible actualmente en el
sitio Web del SII,
sección Servicios online, Factura electrónica, Sistema de facturación de
mercado, quedando sin efecto la posibilidad de ceder estos
documentos electrónicos por otra vía.
No, cedido el crédito contenido en una Factura Electrónica de acuerdo a este procedimiento, las eventuales futuras cesiones sólo podrán efectuarse de la misma
forma; es decir, usando la misma representación impresa firmada en el anverso por el cedente. Estas cesiones del crédito deberán ser puestas en conocimiento del deudor de la factura mediante notificación notarial.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII,
opción Normativa
Relacionada.
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