Sí, para ello el cedente deberá solicitar la anotación en el Registro de la cesión en cobro del crédito o la revocación de aquella anotación entregando la siguiente información:
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Identificación del documento cedido: RUT del emisor, tipo de documento y folio del mismo.
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La fecha de cesión en cobro.
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El nombre completo o razón social, número de RUT y domicilio del encargado de la cobranza.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Factura Electrónica,
Sistemas de facturación gratuito o de mercado, Cesión de factura electrónica, opción
Registro Electrónico de Cesión de Créditos.
Además, puede informarse sobre la materia Cesión de Créditos, en la
opción Normativa
Relacionada.
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