Se debe tener presente que la Ley N° 20.727 de 2014, hace universal y
obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes
con actividad económica de primera categoría, en reemplazo de los documentos
físicos o de papel, según los plazos que señala la mencionada Ley.
Respuesta anterior:
Los datos para el caso de facturas en papel, son los que se
indican a continuación, cuando el contribuyente pudiera estar excepcionalmente autorizado por la normativa tributaria:
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Nombre o Razón Social del impresor de los
textos y su domicilio.
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Optativamente, puede incluirse
el teléfono, Rut y nombre de fantasía, entre otros.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 33, de 1985.
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