Los
deberes y derechos que establece la Ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la
factura para los vendedores o prestadores del servicio y para los compradores o
beneficiarios del mismo son los siguientes:
Deberes y Derechos del emisor de la factura:
·
Obligado a
timbrar las facturas, adjuntando las terceras copias según los requisitos
de la Resolución Exenta N° 14, de 2005.
·
Obligatoriedad de
emitir
las facturas, incluyendo la tercera copia de la factura o guía de despacho al
receptor de las mercaderías o beneficiario del servicio prestado.
·
Derecho a retirar
el acuse de recibo que indica la ley.
·
Derecho a ceder
la factura.
·
Derecho a
denunciar al receptor de la factura en el juzgado de policía local, si éste
no le otorga el acuse de recibo que indica la ley
Deberes
y Derechos del Receptor de la factura:
·
Obligado a
otorgar el acuse de recibo que indica la Ley 19.983 al momento de la entrega
real o simbólica de las mercaderías o a la recepción de la factura en el caso
de los servicios.
·
Derecho a
reclamar el contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a
la recepción de la factura o bien, en el plazo que acuerde con el vendedor, que
no podrá exceder de los 30 días.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa
Relacionada.
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