PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Mérito ejecutivo de la tercera copia de la factura | Normativa

 Pregunta   ID:   001.012.3097.003  Fecha de Creación:   06/06/2005

¿Qué deberes y derechos origina la Ley 19.983 sobre mérito ejecutivo para los vendedores o prestadores del servicio y para los compradores o beneficiarios del mismo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/07/2022

Los deberes y derechos que establece la Ley 19.983 sobre mérito ejecutivo de la factura para los vendedores o prestadores del servicio y para los compradores o beneficiarios del mismo son los siguientes:

Deberes y Derechos del emisor de la factura:

· Obligado a timbrar las facturas, adjuntando las terceras copias según los requisitos de la Resolución Exenta N° 14, de 2005.

· Obligatoriedad de emitir las facturas, incluyendo la tercera copia de la factura o guía de despacho al receptor de las mercaderías o beneficiario del servicio prestado.

· Derecho a retirar el acuse de recibo que indica la ley.

· Derecho a ceder la factura.

· Derecho a denunciar al receptor de la factura en el juzgado de policía local, si éste no le otorga el acuse de recibo que indica la ley

Deberes y Derechos del Receptor de la factura:

· Obligado a otorgar el acuse de recibo que indica la Ley 19.983 al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o a la recepción de la factura en el caso de los servicios.

· Derecho a reclamar el contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura o bien, en el plazo que acuerde con el vendedor, que no podrá exceder de los 30 días.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Factura Electrónica, opción Registro Electrónico de Cesión de Créditos, Normativa Relacionada.