¿Es posible anular una Factura de Venta emitiendo una Nota de Crédito, por existir un Cambio de Sujeto, y haberse negado el comprador a recibirla, emitiendo una Factura de Compra por esa operación?
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Sí, es posible hacerlo, sin perjuicio de hacer notar que pueden darse las siguientes
situaciones:
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Si la anulación se produce dentro del período, no es necesario hacer una Nota de Crédito, puesto
que la emisión de la factura no incidió en el pago de los
impuestos, debiendo anularse contando con todos los ejemplares y colocando
de forma destacada la palabra NULA.
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Si la anulación se produce luego de pagados los impuestos
respectivos, se debe solicitar la devolución de lo pagado de más, sustentando la petición en la Nota de Crédito
respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del
Decreto Ley N°
830, sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 111, de 1975.
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